Documento en borrador, pendiente de revisión legal. No es texto legal definitivo.
Tratamiento impositivo
Este documento no es asesoramiento fiscal
Es una descripción neutra de los tributos que razonablemente pueden alcanzar a una operación como esta, escrita para que puedas llevarla a tu contador. No reemplaza esa consulta y no la anticipa: el tratamiento que corresponda depende de tu situación personal, de tu residencia fiscal y de la estructura definitiva de cada serie, que todavía no está cerrada.
Está marcado como borrador y depende de revisión profesional. Si algún párrafo de acá contradice lo que te diga tu asesor, el que manda es tu asesor.
Por qué no podemos decirte cuánto vas a pagar
Tres motivos, y ninguno es una excusa.
El primero es que la estructura no está cerrada. Lo que se adquiere es un derecho personal contra el vehículo que emite la serie, y no un derecho real sobre el inmueble: eso ya está definido y la advertencia de riesgos lo explica en detalle. Lo que no está definido son los detalles de cada serie, y el tratamiento fiscal depende de esos detalles, no de la naturaleza. Hasta que la estructura de cada serie esté firmada, cualquier número que pongamos acá sería inventado.
El segundo es que depende de vos. No es lo mismo una persona humana residente que una sociedad, ni una residencia fiscal que otra, ni la misma operación mantenida seis meses que cinco años.
El tercero es que la normativa cambia. Un documento que hoy afirmara una alícuota sería un documento que mañana miente sin que nadie lo note.
Qué tributos pueden entrar en juego
Esta enumeración es orientativa y no taxativa. Sirve para saber qué preguntar, no para calcular.
Impuesto a las ganancias. Un resultado por la tenencia o por la transferencia de la posición puede quedar alcanzado. La calificación de la renta y la alícuota dependen de la naturaleza jurídica del instrumento y de tu condición de sujeto.
Impuesto sobre los bienes personales. La tenencia al 31 de diciembre puede integrar la base, y la valuación depende de cómo se califique el activo.
Impuesto al valor agregado. Puede alcanzar a servicios que se facturen alrededor de la operación. Si el instrumento en sí queda o no alcanzado depende de cómo se lo califique, y esa calificación es justamente lo que no está cerrado.
Impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. Son tributos provinciales, así que dependen de la jurisdicción, y el impuesto de sellos puede alcanzar a los instrumentos que se firmen.
Regímenes de retención y percepción. Si en algún momento hay pagos, pueden existir agentes de retención designados por la normativa.
Qué hace la plataforma y qué no
No retiene ni percibe impuestos. En esta versión no se mueve dinero, así que no hay pago sobre el cual retener.
No emite constancias impositivas ni certificados de retención.
No presenta declaraciones por vos, ni informa tu posición a ningún fisco por cuenta tuya.
Sí publica los datos que tu contador va a pedirte: el detalle de tu posición, las fechas y el hash de los documentos que firmaste están en tu panel, detrás de tu sesión. No están en la ficha pública de transparencia, y no es un olvido: publicar ahí lo que firmó cada persona sería exponer su participación, que es exactamente lo que el control de fuga de esta plataforma existe para impedir.
Si en una versión futura la plataforma queda obligada a actuar como agente de información o de retención, va a decirse acá y en el aviso correspondiente, con la norma que lo obliga citada.
Residentes fiscales fuera de la Argentina
Si tributás en otra jurisdicción, además de lo anterior pueden aplicarte las reglas de tu país sobre rentas de fuente extranjera, y eventualmente un convenio para evitar la doble imposición. No evaluamos tu situación: es una consulta que tenés que hacer antes de participar, no después.